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Necesidad de solicitud expresa de las costas procesales de la acusación particular.

García & Marcos Abogados


Nos encontramos ante un proceso penal, con acusación particular, que no solicitó la condena en costas, ni tan siquiera de modo genérico. Ante esta situación, la Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) condenan en costas, incluidas las de la acusación particular. Recurrida la sentencia en casación, el Tribunal Supremo (“TS”), en su Sentencia de 15 de julio de 2022, Rec.4761/2020, estima parcialmente el recurso, y excluye las costas derivadas de la intervención de la acusación particular, por no haber sido solicitadas de forma expresa.

 

En efecto, la acusación particular no solicitó en el escrito de calificación provisional, ni en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio, la condena en costas incluidas las de referida acusación particular. En definitiva, no existió postulación de condena.

 

La Sentencia de Instancia, en aplicación del artículo 123 del Código Penal, impuso las costas a la acusada, incluyendo las devengadas por la intervención de la acusación particular. El TSJ, en apelación, confirmó la condena al pago de las costas de la acusación particular, al considerar que las actuaciones se iniciaron por denuncia de la víctima; su representación mantuvo una posición homogénea con la del Ministerio Fiscal; su calificación no era distorsionadora; y, además, reclamó la indemnización por los billetes de avión pagados.

 

A pesar de estos argumentos, el TS estima el recurso con base en los siguientes motivos:


I.- La inclusión de las costas de la acusación particular requiere, al margen de la pertinencia intrínseca de las mismas, que haya habido una petición de que se impongan.

 

II.- A pesar de que la doctrina de la Sala, contenida en las Sentencias de 9 de octubre y de 26 de diciembre de 2013, establece que basta una genérica petición de condena en costas para que se entienda comprendida la petición de que se incluyan las causadas por la acusación particular, en el presente caso, la acusación particular en sus conclusiones provisionales no interesó la condena en costas de la imputada, y en la vista oral, sin alterar ni modificar aquellas, se limitó a elevar a definitivas las formuladas provisionalmente. Por tanto, no puede estimarse que se postulara su condena.

 

CONCLUSIÓN: A fin de evitar sorpresas, en toda calificación provisional, en la que se intervenga como acusación particular, deberemos solicitar de forma expresa la condena en costas para el acusado, incluidas las generadas por referida acusación particular.


Esperamos que estos comentarios sean útiles, y en todo caso, el equipo de García & Marcos Abogados queda a su disposición para aclarar cualquier duda que pudiera surgirle.


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